Cómo elegir un servicio de prevención ajeno para una empresa industrial

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servicio de prevención ajeno

Elegir un servicio de prevención ajeno (SPA) no debería consistir en comparar tres presupuestos y contratar el que ofrece más servicios por menos dinero. Para una empresa industrial, la decisión tiene una dimensión mucho mayor: afecta a la capacidad de identificar y controlar riesgos, a la integración de la prevención en la producción y, en último término, a la seguridad jurídica de la organización.

Una fábrica, una planta química, una empresa de automoción o una industria metalúrgica pueden convivir con maquinaria, instalaciones eléctricas, agentes químicos, ruido, vibraciones, trabajos de mantenimiento, operaciones de carga y descarga, equipos de elevación, contratistas o procesos sometidos a requisitos específicos. Por ello, el SPA debe disponer de medios y profesionales capaces de comprender cómo funciona realmente la actividad.

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario puede recurrir a una entidad especializada ajena cuando los recursos preventivos propios resulten insuficientes. Pero la contratación de un SPA no supone trasladar la responsabilidad preventiva fuera de la empresa. La obligación de protección continúa correspondiendo al empresario y la prevención debe integrarse en el sistema general de gestión.

Antes de comparar ofertas hay que definir qué necesita realmente la empresa

El primer error consiste en pedir presupuestos a distintos SPA sin haber definido previamente las necesidades preventivas. La empresa debería partir de un diagnóstico de su actividad: número de trabajadores, centros de trabajo, procesos productivos, maquinaria, sustancias utilizadas, trabajos de mantenimiento, empresas concurrentes, turnos, accidentes e incidentes, evaluaciones existentes y principales riesgos detectados.

También debe analizarse qué parte de la actividad preventiva se asumirá internamente y cuál se externalizará. El Reglamento de los Servicios de Prevención contempla diferentes modalidades organizativas y permite combinar recursos propios con uno o varios servicios de prevención ajenos cuando sea necesario.

En empresas industriales de mayor tamaño esta cuestión adquiere especial importancia. El artículo 14 del RD 39/1997 establece la obligación de constituir un servicio de prevención propio en empresas de más de 500 trabajadores y, con carácter general, en las que tengan entre 250 y 500 trabajadores cuando desarrollen actividades incluidas en su anexo I, aunque existen las particularidades previstas por la propia norma.

Por tanto, el primer criterio para elegir un SPA no es cuánto cuesta, sino qué funciones necesita cubrir la organización y con qué recursos debe hacerlo.

La acreditación es imprescindible, pero no basta

Un SPA debe estar legalmente acreditado y disponer de las especialidades preventivas necesarias. El RD 39/1997 exige que estas entidades cuenten con organización, instalaciones, personal y equipos adecuados para prestar los servicios concertados y que sus recursos sean proporcionales al tipo, extensión y frecuencia de las actividades preventivas, además del tamaño y ubicación de los centros de trabajo.

La empresa debería comprobar, por tanto, que el proveedor tiene capacidad real para cubrir las disciplinas que necesita: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo. Pero la acreditación constituye el punto de partida, no el criterio definitivo.

Dos SPA pueden estar perfectamente acreditados y ofrecer servicios radicalmente diferentes desde el punto de vista de la experiencia industrial, disponibilidad técnica, conocimiento del proceso productivo o capacidad para realizar evaluaciones complejas.

Para un CEO, la pregunta relevante no debería ser únicamente “¿está acreditado?”, sino también “¿tiene los recursos y la experiencia necesarios para gestionar los riesgos específicos de mi empresa?”.

Cómo elegir un servicio de prevención ajeno para una empresa industrial

La experiencia industrial debe ser un criterio de selección

Una evaluación preventiva de una oficina no plantea las mismas exigencias que la de una planta de fabricación. En una empresa industrial, el técnico debe comprender el proceso productivo y ser capaz de relacionar las condiciones reales de trabajo con los riesgos existentes. No basta con identificar que existe una máquina: hay que analizar cómo se utiliza, qué operaciones de ajuste o limpieza se realizan, qué accesos existen, qué protecciones incorpora, qué mantenimiento recibe y qué ocurre cuando aparece una avería.

La misma lógica se aplica a los productos químicos, las operaciones de mantenimiento, la circulación de carretillas, la manipulación de cargas, los trabajos en altura o la concurrencia de empresas externas. Por eso es recomendable preguntar al SPA por su experiencia concreta con sectores industriales similares y solicitar referencias de proyectos comparables.

Un proveedor especializado en industria podrá comprender mejor cuestiones como la integración de la prevención en mantenimiento, los procedimientos de consignación y control de energías peligrosas, la coordinación de actividades empresariales (CAE), la gestión del cambio o la relación entre seguridad laboral y funcionamiento de las instalaciones.

Quién será realmente el técnico asignado

Una de las preguntas más importantes antes de contratar un SPA es también una de las que menos se formula: ¿quién va a llevar realmente la prevención de la empresa? No es suficiente con conocer la estructura comercial del proveedor. La dirección debería saber qué técnico o equipo atenderá el centro, cuál es su cualificación, qué experiencia tiene en industria, qué dedicación tendrá y con qué especialistas contará cuando aparezca un problema que exceda de sus competencias.

También conviene preguntar cuántas empresas atiende ese profesional y cuál será el sistema de sustitución durante ausencias. La normativa exige que los SPA dispongan de recursos humanos y materiales adecuados a las características de las empresas a las que prestan servicio. Además, sus especialistas deben actuar de forma coordinada.

En una empresa industrial, esta coordinación resulta especialmente importante cuando una evaluación requiere conocimientos combinados de seguridad, higiene industrial, ergonomía y vigilancia de la salud.

Higiene industrial: uno de los puntos donde más se diferencia un SPA

La higiene industrial merece una atención específica. Una evaluación de exposición a ruido, agentes químicos, polvo, contaminantes o vibraciones no debería reducirse a una descripción genérica del riesgo. El propio RD 39/1997 contempla la necesidad de realizar mediciones, análisis o ensayos cuando sean necesarios para evaluar adecuadamente las condiciones de trabajo.

Por ello, una empresa industrial debería preguntar al SPA:

  • ¿Qué mediciones puede realizar directamente?
  • ¿Con qué equipos?
  • ¿Qué estrategia de medición utiliza?
  • ¿Qué criterios técnicos aplica?
  • ¿Quién interpreta los resultados?
  • ¿Con qué periodicidad se revisan las exposiciones?
  • ¿Qué ocurre cuando los resultados muestran una exposición relevante?

La cuestión no es medir por medir. Una buena evaluación higiénica debe permitir adoptar decisiones preventivas técnicamente justificadas.

El concierto debe especificar mucho más que un precio

El artículo 20 del RD 39/1997 establece que el concierto con un SPA debe formalizarse por escrito y concretar, entre otros aspectos, la empresa y centros afectados, las especialidades concertadas, las funciones asumidas, las actuaciones previstas, los recursos comprometidos, su duración y las condiciones económicas. También debe identificar expresamente las actividades que quedan fuera del precio pactado. Este último punto es especialmente relevante.

Una oferta económica aparentemente barata puede dejar fuera actuaciones que posteriormente resulten imprescindibles. Por eso, comparar únicamente el precio anual puede conducir a decisiones erróneas.

Antes de firmar, la empresa debería saber exactamente qué incluye el servicio y qué actuaciones se facturarán aparte: mediciones higiénicas, evaluaciones específicas, formación adicional, asistencia técnica, investigaciones de accidentes, determinados reconocimientos o actuaciones extraordinarias, entre otras. La comparación debe hacerse siempre sobre servicios equivalentes y alcance equivalente.

Qué debería exigir un CEO al SPA

La dirección debería exigir resultados y capacidad de asesoramiento, no únicamente documentos. Entre los indicadores que pueden utilizarse para evaluar el servicio están el grado de cumplimiento de la planificación preventiva, el porcentaje de acciones correctoras cerradas, el tiempo de respuesta ante consultas, la actualización de las evaluaciones, la ejecución de mediciones, la investigación de accidentes e incidentes y la evolución de las situaciones de riesgo detectadas.

También resulta útil analizar la antigüedad de las acciones correctoras pendientes. Un SPA que genera numerosos informes pero cuyas medidas preventivas permanecen abiertas durante años puede estar produciendo mucha documentación y poco control efectivo del riesgo. La prevención debe servir para tomar decisiones.

Cómo elegir un servicio de prevención ajeno para una empresa industrial

Señales de que un SPA está prestando un servicio insuficiente

Existen algunos indicadores que deberían hacer reaccionar a la dirección. Uno de ellos es la excesiva utilización de evaluaciones genéricas que apenas describen el proceso productivo. Otro es la ausencia de visitas suficientes al centro de trabajo o la sustitución de la actividad técnica por cuestionarios y documentación.

También resulta preocupante que el técnico desconozca los procesos reales de fabricación, que las mediciones higiénicas se pospongan sistemáticamente, que las evaluaciones no se actualicen cuando cambian las condiciones de trabajo o que las recomendaciones preventivas no estén conectadas con la planificación empresarial.

La Ley 31/1995 exige que la evaluación se actualice cuando cambien las condiciones de trabajo y que se revise cuando se produzcan daños para la salud. Por tanto, una evaluación antigua puede dejar de representar la realidad preventiva de una fábrica aunque el documento continúe archivado y formalmente disponible.

La prevención no termina con la evaluación

Una buena elección de SPA debe valorar también su capacidad para acompañar a la empresa durante la ejecución de las medidas. Esto es especialmente importante en cuestiones como la seguridad de máquinas, la gestión de energías peligrosas, los procedimientos LOTO, ATEX, la coordinación de actividades empresariales, los cambios de procesos, las nuevas instalaciones o la incorporación de nuevos equipos.

El RD 171/2004 establece obligaciones específicas en materia de coordinación cuando concurren trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro. En una planta industrial, donde pueden coexistir trabajadores propios, mantenimiento externo, contratas, transportistas y otros proveedores, la CAE puede convertirse en una pieza esencial de la gestión preventiva.

El SPA debe ser capaz de asesorar a la empresa en estas situaciones, pero también de trabajar coordinadamente con producción, mantenimiento, recursos humanos y dirección.

El precio importa, pero no debe dirigir la decisión

El coste es un criterio legítimo. Lo que resulta peligroso es convertirlo en el criterio principal. Una manera más racional de comparar propuestas consiste en calcular el coste total del servicio y ponderarlo junto con variables como especialización industrial, recursos asignados, experiencia del equipo, número y frecuencia de visitas, capacidad de medición, alcance de la vigilancia de la salud, formación, tiempos de respuesta y servicios incluidos.

Una oferta un 20 % más barata puede terminar siendo más cara si obliga a contratar continuamente actuaciones adicionales o si no detecta a tiempo una deficiencia que posteriormente genera un accidente, una paralización productiva o una actuación inspectora. En prevención, el precio de compra del servicio no equivale necesariamente a su coste para la empresa.

La empresa conserva la responsabilidad preventiva

Este es probablemente el punto jurídico más importante. Contratar un SPA no significa externalizar la responsabilidad empresarial en materia de seguridad y salud. El artículo 14 de la Ley 31/1995 establece el deber empresarial de protección de los trabajadores, mientras que el artículo 16 exige integrar la prevención en el sistema general de gestión de la empresa.

El SPA proporciona asesoramiento y apoyo técnico dentro del alcance concertado. La dirección, sin embargo, debe garantizar que las medidas preventivas se ejecutan, que existen recursos suficientes y que las decisiones empresariales incorporan la perspectiva preventiva.

Por eso, ante una deficiencia detectada por el SPA, la pregunta no debería ser únicamente quién redactará el informe. La cuestión fundamental es quién tomará la decisión, asignará los recursos, establecerá el plazo y verificará que la medida se ha implantado.

Cómo comparar tres ofertas de SPA de forma objetiva

Una empresa industrial puede establecer una matriz de valoración antes de solicitar propuestas. El primer bloque debería analizar el cumplimiento legal y alcance del concierto. El segundo, la especialización y experiencia industrial. El tercero, los recursos humanos realmente asignados.

A continuación pueden valorarse la capacidad de higiene industrial, la cobertura territorial, la vigilancia de la salud, la formación, la asistencia ante accidentes, la CAE, la gestión de cambios, los tiempos de respuesta y los sistemas de seguimiento. Finalmente debe incorporarse el precio.

De este modo, la empresa evita que una oferta comercial muy agresiva distorsione la decisión y puede justificar internamente por qué se ha elegido un proveedor determinado.

Además, cuando exista Comité de Seguridad y Salud, los criterios de selección y las características técnicas del concierto deben abordarse en el marco de participación establecido por la normativa. El RD 39/1997 contempla expresamente la consulta previa a los representantes de los trabajadores y el debate de estos criterios en el Comité de Seguridad y Salud.

Elegir un SPA es elegir capacidad preventiva

Para una empresa industrial, seleccionar un servicio de prevención ajeno debería entenderse como una decisión estratégica. La mejor opción no será necesariamente la entidad más grande ni la que presente el presupuesto más bajo. Será aquella capaz de comprender los procesos de la empresa, aportar profesionales cualificados, realizar evaluaciones técnicamente solventes, detectar riesgos que puedan pasar inadvertidos y acompañar a la dirección en la aplicación de las medidas correctoras.

Un buen SPA no debe limitarse a mantener actualizada la documentación preventiva. Debe convertirse en un apoyo técnico para integrar la prevención en la gestión empresarial, reducir la exposición al riesgo y facilitar que las decisiones de producción, mantenimiento e inversión se adopten teniendo también en cuenta la seguridad y la salud de los trabajadores.

Para un CEO, esta diferencia es fundamental: contratar prevención es relativamente sencillo; contratar una capacidad preventiva realmente útil para la empresa exige analizar mucho más que el precio.

¿Necesita su empresa un servicio de prevención adaptado a su realidad industrial?

En Preconlab ayudamos a las empresas a abordar la prevención desde una perspectiva técnica y orientada a la gestión, adaptando la evaluación y planificación preventiva a las características reales de cada organización, sus procesos y sus riesgos.

El objetivo no es generar más documentación, sino convertir la prevención en una herramienta eficaz para controlar riesgos y mejorar la seguridad de la empresa.

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Validado por

Mar López
Directora técnica de Preconlab

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