PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y EMERGENCIAS
Altamente cualificados y especializados
Disponemos de profesionales acreditados para la elaboración de planes de autoprotección según RD 82/2010 tanto de Tipo A, B y C, así como planes de emergencia tanto para la redacción como la implantación de éstos.
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¿Quién es el responsable?
Las personas titulares de las actividades afectadas por el Decreto han de:
- Garantizar las condiciones de autoprotección del centro.
- Comunicar a la administración competente que se encuentra afectada por el Decreto.
- Presentar el Plan de autoprotección (PAU) a la administración competente.
Plazos
La comunicación de la afectación del Decreto para:
- Instalaciones existentes – Ya debería haberse realizado.
- Nuevas instalaciones – Máximo 3 meses des de el inicio de la actividad.
- Actividades ocasionales – Con la máxima prioridad y antes del acto o prueba.
Presentación del PAU
- Instalaciones existentes – El PAU ya debería haber sido presentado.
- Nuevas instalaciones – Máximo 6 meses des de el inicio de la actividad.
- Actividades ocasionales – Antes de la realización del acto o prueba.